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LA PÁGINA INFORMA EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Octava) DESESTIMA LA INCOACIÓN DE EXPEDIENTE DE SOLICITUD DE BIEN DE INTERÉS CULTURAL PARA EL RECINTO DE LA INSTITUCIÓN LIBRE DE ENSEÑANZA (1876-1940) en el Pº del General Martínez Campos 14 de Madrid. A mediados de febrero de 2010 se ha conocido la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sentencia núm. 86/2010), que DESESTIMA EL RECURSO DE ALZADA interpuesto, contra resolución de la Consejería de Cultura y Turismo de la Comunidad de Madrid que había denegado LA INCOACIÓN DE EXPEDIENTE DE DECLARACIÓN DE BIEN DE INTERÉS CULTURAL (BIC) PARA EL RECINTO HISTÓRICO-ARQUITECTÓNICO DE LA ANTIGUA INSTITUCIÓN LIBRE DE ENSEÑANZA (1876-1940) Recordemos que el 20 de Diciembre de 2007 fue presentada la solicitud de dicha incoación de expediente de declaración de Bien de Interés Cultural (BIC), AVALADO POR TODOS Y CADA UNO DE LOS DOS MIL QUINIENTOS FIRMANTES QUE APOYAN ESTA PÁGINA, ante la Administración competente. Y, contra la negativa de incoación de dicho expediente por la Consejería de Cultura y Turismo de la Comunidad de Madrid, se interpuso el correspondiente recurso de alzada ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia el 14 de Octubre 2008. A pesar de todos nuestros esfuerzos fundamentados en documentos de archivo, argumentos históricos y de derecho (la Ley de Patrimonio Histórico, etc) la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, ha DESESTIMADO EL VALOR HISTÓRICO Y PEDAGÓGICO DEL RECINTO DE LA INSTITUCIÓN LIBRE DE ENSEÑANZA AL DESESTIMAR LA PROTECCIÓN DE BIEN DE INTERÉS CULTURAL PARA EL PRESTIGIOSO RECINTO ESCOLAR. No nos quedan palabras. Tan solo señalar que los responsables de la Fundación Giner de los Rios, haciendo uso de su habitual prepotencia se apresuraron a derribar los pabellones de la Institución y a destruir parte de su jardín en Junio de 2008, cuando aún la solicitud BIC se encontraba en trámite y el Tribunal Superior de Justicia no se había pronunciado con sentencia firme. |